El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Derechos de los operadores inmobiliarios).- Son derechos de los operadores inmobiliarios matriculados:
A) Obtener de los clientes la autorización fehaciente, pero no sujeta a
solemnidad alguna, para desempeñar por su cuenta las actividades
indicadas en el artículo 3° de esta ley.
B) Solicitar al cliente información escrita sobre las características del
inmueble que acredite la titularidad de este.
C) El cobro de sus honorarios.
D) El reintegro de los gastos que puedan corresponder, cuando así haya
sido pactado con el cliente.
E) Recabar, directamente y con previa autorización escrita del titular
del bien, de las oficinas públicas estatales o paraestatales, de los
Gobiernos Departamentales y de los bancos oficiales y privados los
informes, certificados y copias de documentación necesarios para el
fiel cumplimiento de su actividad.
F) Efectuar avalúos o tasaciones periciales e informar el valor de
mercado de todo tipo de bienes inmuebles y de precios de
arrendamientos.
G) Utilizar marcas o nombres de fantasía.
H) Celebrar contratos de franquicia o de licencia con empresas locales o
internacionales, para actuar como franquiciados o licenciatarios de
las mismas.
I) Contratar cualquier clase de servicios complementarios o accesorios a
su actividad para el mejor desarrollo de la misma.
J) Formar sociedad, celebrar contratos asociativos, de agente, de
colaboración o cualquier otro con el objeto de desarrollar la
actividad inmobiliaria, con cualquier tercero, sea o no operador
inmobiliario. En caso de que el socio o contraparte del contrato no
sea operador inmobiliario, el operador deberá asumir la
responsabilidad profesional inherente a las operaciones que sus
asociados, agentes o colaboradores, realicen en virtud o por medio de
la sociedad o con base en el contrato celebrado.