REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Derechos de los operadores inmobiliarios).- Son derechos de los operadores inmobiliarios matriculados:

A) Obtener de los clientes la autorización fehaciente, pero no sujeta a
   solemnidad alguna, para desempeñar por su cuenta las actividades
   indicadas en el artículo 3° de esta ley.

B) Solicitar al cliente información escrita sobre las características del
   inmueble que acredite la titularidad de este.

C) El cobro de sus honorarios.

D) El reintegro de los gastos que puedan corresponder, cuando así haya
   sido pactado con el cliente.

E) Recabar, directamente y con previa autorización escrita del titular
   del bien, de las oficinas públicas estatales o paraestatales, de los
   Gobiernos Departamentales y de los bancos oficiales y privados los
   informes, certificados y copias de documentación necesarios para el
   fiel cumplimiento de su actividad.

F) Efectuar avalúos o tasaciones periciales e informar el valor de
   mercado de todo tipo de bienes inmuebles y de precios de
   arrendamientos.

G) Utilizar marcas o nombres de fantasía.

H) Celebrar contratos de franquicia o de licencia con empresas locales o
   internacionales, para actuar como franquiciados o licenciatarios de
   las mismas.

I) Contratar cualquier clase de servicios complementarios o accesorios a
   su actividad para el mejor desarrollo de la misma.

J) Formar sociedad, celebrar contratos asociativos, de agente, de
   colaboración o cualquier otro con el objeto de desarrollar la
   actividad inmobiliaria, con cualquier tercero, sea o no operador
   inmobiliario. En caso de que el socio o contraparte del contrato no
   sea operador inmobiliario, el operador deberá asumir la
   responsabilidad profesional inherente a las operaciones que sus
   asociados, agentes o colaboradores, realicen en virtud o por medio de
   la sociedad o con base en el contrato celebrado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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