REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Obligaciones de los operadores inmobiliarios).- Son obligaciones de los operadores inmobiliarios matriculados:

A) Desarrollar su actividad de forma profesional, de modo de asegurar la
   calidad y la información clara, cierta y visible respecto de los
   servicios o inmuebles ofrecidos.

B) Inspeccionar el inmueble objeto de la contratación de forma tal de
   individualizarlo.

C) Regular sus derechos y obligaciones con el comitente por el contrato
   de mediación que celebren mediante documento, correo electrónico o
   cualquier otra forma de comunicación idónea que pueda ser utilizada
   como medio de prueba.

D) Publicar en toda oferta la matrícula correspondiente al número de
   registro de operador inmobiliario que acredite el cumplimiento del
   requisito dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.

E) Mantener la confidencialidad, según lo dispuesto en la Ley N° 18.331,
   de 11 de agosto de 2008, relativa a la protección de datos
   personales.

F) Proporcionar información veraz a los potenciales interesados en los
   productos ofrecidos, en especial el precio, la forma y los medios de
   pago admitidos.

G) Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, previsional y de
   combate al lavado de activos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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