REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- El Registro será de acceso público. Para inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y obtener la matrícula correspondiente, se requiere:

A) Ser mayor de edad, ciudadano legal o natural uruguayo, o extranjero
   con residencia legal otorgada por la Dirección Nacional de Migración
   del Ministerio del Interior y no estar impedido para ejercer el
   comercio.

B) Acreditar la aprobación de los cursos de operador inmobiliario
   reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, los que deberán
   ser instruidos de forma presencial o remota, asegurando el mayor
   acceso.

C) Acreditar la inscripción en los organismos fiscales y de la previsión
   social.

D) Estar registrado como sujeto obligado en el organismo de control de
   lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuando corresponda
   conforme a la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

E) No haber sido condenado por delitos contra la fe pública o contra la
   propiedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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