CREACION DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE RESIDENCIAS MEDICAS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 17/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Fideicomiso se integrará además de las transferencias de las instituciones que participen del Sistema Nacional de Residencias Médicas con:

*  Las herencias, legados y donaciones provenientes de personas físicas o
   jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales públicas o
   privadas o de la cooperación internacional.

*  El producto de las inversiones que se realicen con recursos del
   Fideicomiso.

*  Las transferencias que se le asignen anualmente en el presupuesto
   nacional o rendiciones de cuentas.

   La realización de aportes no reputará fideicomitente a quienes lo efectúen.
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