El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Fideicomiso se integrará además de las transferencias de las instituciones que participen del Sistema Nacional de Residencias Médicas con:
* Las herencias, legados y donaciones provenientes de personas físicas o
jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales públicas o
privadas o de la cooperación internacional.
* El producto de las inversiones que se realicen con recursos del
Fideicomiso.
* Las transferencias que se le asignen anualmente en el presupuesto
nacional o rendiciones de cuentas.
La realización de aportes no reputará fideicomitente a quienes lo efectúen.