CREACION DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE RESIDENCIAS MEDICAS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 17/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Facúltese al Consejo Honorario de Administración Residencias Médicas creado por el artículo 5° de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, a ASSE, al Ministerio de Salud Pública y a la Universidad de la República a constituir un fideicomiso de administración, según lo establecido en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, el que se denominará Fondo Nacional de Residencias Médicas, así como, el otorgamiento del contrato correspondiente, con el objetivo de financiar el Sistema Nacional de Residencias Médicas creado por Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014.

   Los fideicomitentes de común acuerdo deben designar la persona física o jurídica que actuará en carácter de fiduciario.

   El Fideicomiso se constituirá con la totalidad de los fondos que deberán aportar aquellos centros asistenciales públicos y privados que se integren al Sistema Nacional de Residencias Médicas y su cometido será el financiamiento requerido para la contratación y pago de haberes de los médicos residentes, del Gerente Administrativo del Sistema, y de los recursos humanos con funciones administrativas y demás gastos de funcionamiento, mediante los mecanismos establecidos al respecto.

Artículo 2

   El Fideicomiso se integrará además de las transferencias de las instituciones que participen del Sistema Nacional de Residencias Médicas con:

*  Las herencias, legados y donaciones provenientes de personas físicas o
   jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales públicas o
   privadas o de la cooperación internacional.

*  El producto de las inversiones que se realicen con recursos del
   Fideicomiso.

*  Las transferencias que se le asignen anualmente en el presupuesto
   nacional o rendiciones de cuentas.

   La realización de aportes no reputará fideicomitente a quienes lo efectúen.

Artículo 3

   Los Centros Asistenciales que efectúen con el fiduciario los convenios a que hace referencia el literal I del artículo 6° de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, deberán, a partir de la suscripción de los mismos, volcar al Fideicomiso las respectivas erogaciones para el cumplimiento de sus objetivos, cuyos montos serán fijados por la reglamentación respectiva.

   Una vez constituido el fideicomiso las referencias a "centros asistenciales" y "organismos donde presten funciones" previstas en los artículos 23 y 24 de la ley referida, pasarán a ser efectuadas al fideicomiso, no siendo de aplicación además a partir de dicho momento lo dispuesto en el artículo 25 de esa ley.

Artículo 4

   Asimismo, las atribuciones previstas en los literales C) y G) del artículo 6° de la Ley N° 19,301 de 26 de diciembre de 2014, pasarán a ser del fideicomiso una vez constituido, en el primero de los casos a propuesta del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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