CREACION DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE RESIDENCIAS MEDICAS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 17/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los Centros Asistenciales que efectúen con el fiduciario los convenios a que hace referencia el literal I del artículo 6° de la Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014, deberán, a partir de la suscripción de los mismos, volcar al Fideicomiso las respectivas erogaciones para el cumplimiento de sus objetivos, cuyos montos serán fijados por la reglamentación respectiva.

   Una vez constituido el fideicomiso las referencias a "centros asistenciales" y "organismos donde presten funciones" previstas en los artículos 23 y 24 de la ley referida, pasarán a ser efectuadas al fideicomiso, no siendo de aplicación además a partir de dicho momento lo dispuesto en el artículo 25 de esa ley.
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