El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO
Artículo 17
(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores autónomos).- Incorpórase el siguiente literal al artículo 4° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989:
"d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante
plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente
ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán
consideradas como patronos".