FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 17

   (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores autónomos).- Incorpórase el siguiente literal al artículo 4° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989:

  "d) A los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante
      plataformas digitales. A los efectos de lo dispuesto por la presente
      ley, las empresas titulares de plataformas digitales serán
      consideradas como patronos".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
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