PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 04 - Ministerio del Interior

Artículo 122

   Créase en la órbita de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

   La referida Dirección tendrá como cometido principal diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales.

   Créase en el programa 401 "Red de asistencia e integración social", del mismo Inciso y unidad ejecutora, el cargo de Director Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio, con carácter de particular confianza, cuya retribución se regirá por el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

   Para la creación dispuesta en el inciso precedente y su financiamiento, suprímese el cargo de particular confianza de Director del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, creado por el artículo 142 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, al vacar.

   Derógase el artículo 19 de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda