REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 20.446, QUE CREO LA DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR LABORAL Y PSICOSOCIAL, ASI COMO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA MISMA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 122.
VISTO: la necesidad de reglamentar a la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial;
RESULTANDO: I) que el artículo 122 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, crea la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial en la órbita de Secretaría del Ministerio del Interior;
II) que dicho artículo también crea en el programa presupuestal 401 "Red de asistencia e integración social" el cargo de Director de la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial tiene como cometidos principales diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral del Ministerio del Interior;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Dirección Nacional) - La Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial (en adelante D.N.B.L.P.) tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales. b) Definir estrategias de abordaje para situaciones emergentes originadas en la actividad institucional o derivadas del ámbito laboral que requieran intervención de la Dirección Nacional. c) Dirigir y supervisar las intervenciones técnicas psicosociales desarrolladas en el marco de la estrategia institucional. d) Representar a la Institución ante otras Unidades del Ministerio del Interior u organismos externos, públicos y privados. e) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
(División Administrativa) - Créase la División Administrativa, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Gestionar los procesos de apoyo vinculados a la gestión estratégica de la Dirección Nacional. b) Promover la formulación de modelos y estrategias de trabajo alineados con los cometidos de la D.N.B.L.P. c) Gestionar la administración de la Dirección Nacional. d) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
(División Técnica) - Créase la División Técnica, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar y coordinar las intervenciones técnicas en las distintas Unidades del Ministerio del Interior. b) Mantener y actualizar las bases de datos de la Dirección Nacional para el cumplimiento de la normativa. c) Coordinar técnicamente con otras Unidades del Ministerio las acciones requeridas para el desarrollo de las intervenciones. d) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
(Departamento de Ayudantía) - Créase el Departamento de Ayudantía, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Gestionar la logística y recursos económicos asignados a la Dirección Nacional. b) Gestionar el ingreso, registro, distribución y seguimiento de la documentación que ingresa y egresa de la Dirección Nacional. c) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.