El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 185
Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes:
"Una vez que el interesado constituya domicilio electrónico ante la
Dirección General Impositiva, todas las notificaciones deberán
realizarse en dicho domicilio, no pudiendo volver a constituir un
domicilio físico a efectos de las notificaciones, sin perjuicio de la
posibilidad de constituir otro domicilio electrónico para el
expediente.
El mismo efecto tendrá el domicilio electrónico obtenido en virtud de
lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006". (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 690 (sustituye el artículo
223 de la Ley Nº 19.355).