El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - Disposiciones varias
Artículo 690
Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 223.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización
conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de
2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y
responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva y el
Banco de Previsión Social por medios electrónicos, en la forma,
condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio
electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del
Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de
1974)". (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 185 (agrega incisos al
artículo 223 de la Ley Nº 19.355).