El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
(Norma especial de aplicación del artículo 64 de la Constitución de la República sobre ingresos y ascensos de funcionarios públicos a todos los Gobiernos Departamentales).- El ingreso a la función pública en todos los Gobiernos Departamentales se realizará mediante concursos públicos y abiertos, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y a la justa ponderación entre capacidad técnica y los méritos y antecedentes de cada persona, todo ello sin perjuicio de las cuotas que las leyes de discriminación positiva o acciones afirmativas, establecen actualmente y lo hagan en el futuro para promover la igualdad de oportunidades.
En los casos en que los requisitos necesarios para los cargos lo ameriten, la designación de funcionarios deberá realizarse a través de sorteos públicos convocados y celebrados por los respectivos Gobiernos Departamentales de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades. El jerarca máximo del servicio deberá fundamentar expresamente la implementación del mecanismo de sorteo.
Estarán exceptuados de los mecanismos previstos en los incisos precedentes los cargos de carácter político o de particular confianza, establecidos por la Constitución de la República, o calificados como tales en las leyes, los estatutos, decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción.
El ascenso de funcionarios públicos presupuestados deberá regirse por los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades establecidos en el inciso 1° de la presente disposición.