El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Contrataciones de extrema necesidad).- Mediante resolución fundada del Intendente Departamental y aprobada por la Junta Departamental, sujeta a los límites de créditos presupuestales establecidos por ella, podrá contratarse, de forma excepcional, personal dentro de los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno, mediante concurso público o sorteo y para la realización de tareas urgentes o excepcionales, eventuales, transitorias, temporarias o zafrales, que no puedan ser afrontadas debidamente, fundamentado por el jerarca respectivo, con los recursos humanos disponibles en la administración departamental.
Las personas contratadas mediante el mecanismo previsto no podrán desempeñarse más allá del término del mandato del jerarca que los contrató, cesando como último término en la finalización del período de gobierno.