APROBACION DE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL PERSONAL PRESUPUESTADO O CONTRATADO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 23/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Pases en comisión al Congreso de Intendentes).- Autorízase el traslado de hasta 20 (veinte) funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al Congreso de Intendentes a expresa solicitud.

   El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de gobierno departamental, salvo que el Congreso de Intendentes resolviera dejarlo sin efecto. Al inicio de un nuevo período de gobierno, el Congreso de Intendentes podrá mantener hasta 90 (noventa) días a los funcionarios que tenía en comisión, en tanto transcurra el período procedimental relativo a la renovación o sustitución de los mismos.

   Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a los efectos jubilatorios, y a su remuneración cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo de origen. Lo dispuesto no será de aplicación para aquellas partidas que por norma legal expresa tuvieren un tratamiento diferente. Los referidos pases en comisión tendrán el carácter de preceptividad dispuesta por el artículo 23 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, salvo lo dispuesto por normas especiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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