INCLUSION EN LOS CONTROLES DE EMBARAZO, EL ANALISIS DE VALORES DE HIERRO Y VITAMINA B12, Y UN COMPLEMENTO NUTRICIONAL ANTE SU INSUFICIENCIA EN GESTANTES DE CONTEXTO VULNERABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Análisis de ferritina y vitamina B12 en sangre materna).- En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas necesarias para asegurar que a todas las gestantes, atendidas tanto en el sector público como privado, se les incluya en los exámenes de rutina de control del embarazo el análisis en sangre materna de los niveles de ferritina y vitamina B12.
Los análisis referidos deberán realizarse en el primer trimestre o en su defecto en el primer control de embarazo.
Según los valores detectados, el equipo médico tratante determinará la conducta médica a seguir así como la necesidad de reiterar posteriores controles.