INCLUSION EN LOS CONTROLES DE EMBARAZO, EL ANALISIS DE VALORES DE HIERRO Y VITAMINA B12, Y UN COMPLEMENTO NUTRICIONAL ANTE SU INSUFICIENCIA EN GESTANTES DE CONTEXTO VULNERABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Comunicación de indicadores).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá difundir los indicadores obtenidos de la aplicación de la presente ley:
a) Cantidad de gestantes, atendidas tanto en sector público como en
sector privado, a quienes se realice el análisis en sangre de
ferritina y vitamina B12.
b) Cantidad de gestantes con valores insuficientes de ferritina, vitamina
B12 o de ambos, indicando la institución de asistencia médica y su
geolocalización.
c) Cantidad de gestantes que reciban el complemento nutricional regulado
en el artículo 3°.
d) Resultados de la medición de impacto regulado en el artículo 4°.
Esta difusión deberá ser pública, anual, y debidamente enunciada y graficada para una accesible interpretación conforme lo determine la reglamentación.