Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar dentro o fuera del país y a emitir total o parcialmente un "Empréstito de Vialidad y Obras Públicas" y regúlase dicho empréstito. Créase un Impuesto de Guías para cubrir los gastos de conservación de los puentes y caminos nacionales que se autorizan realizar.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Ley Nº 3.963 de 23/04/1912 artículo 1,
Ley Nº 3.773 de 06/06/1911 artículo 1,
Ley Nº 3.143 de 21/02/1907 artículo 12,
Ley Nº 3.015 de 23/01/1906 artículo 3.