Modifícanse los artículos 209 y 215 del Código Civil y artículos 46 y 48 de la Ley Nº 1.430 (Ley de Registro de Estado Civil), sobre reconocimiento de hijos naturales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 5.391 de 25/01/1916 artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 4.845 de 28/04/1914 artículo 5.