CREACION DE IMPUESTO. ABASTO. ALUMBRADO. SEGURIDAD. SERENOS




Promulgación: 14/01/1916
Publicación: 17/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 44

Artículo 1

   El Impuesto General de Abasto en los Departamentos del litoral e interior, formará parte, desde la promulgación de la presente ley, de los recursos municipales.

VIERA - PEDRO COSIO
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