CREACION DE IMPUESTO. ABASTO. ALUMBRADO. SEGURIDAD. SERENOS




Promulgación: 14/01/1916
Publicación: 17/01/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 44

Artículo 6

   El Impuesto General Municipal se pagará por las personas mencionadas en el artículo anterior, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y las Patentes de Giro, rigiendo para la percepción los mismos procedimientos y las mismas sanciones establecidas para el cobro de éstos.
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