CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 25/01/1916
Publicación: 10/02/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 161

Artículo 2

   Todo comerciante presentará anualmente el libro diario y el de inventarios al actuario de uno de los Juzgados de Comercio si tuviera su domicilio en Montevideo, o del Juzgado Letrado respectivo si estuviera domiciliado en otro Departamento, a fin de que dicho funcionario ponga a continuación del último asiento el sello del Juzgado, la fecha de la presentación y su firma. Los libros quedarán en poder del comerciante sin que el actuario pueda tomar conocimiento de su contenido, y sí solamente asegurarse que tienen sus páginas anteriores escritas sin dejar claros. 
   El Actuario expedirá en papel común y sin costas, certificado de haberse llenado el requisito exigido por el inciso anterior.
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