Todo comerciante presentará anualmente el libro diario y el de inventarios al actuario de uno de los Juzgados de Comercio si tuviera su domicilio en Montevideo, o del Juzgado Letrado respectivo si estuviera domiciliado en otro Departamento, a fin de que dicho funcionario ponga a continuación del último asiento el sello del Juzgado, la fecha de la presentación y su firma. Los libros quedarán en poder del comerciante sin que el actuario pueda tomar conocimiento de su contenido, y sí solamente asegurarse que tienen sus páginas anteriores escritas sin dejar claros.
El Actuario expedirá en papel común y sin costas, certificado de haberse llenado el requisito exigido por el inciso anterior.