CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 25/01/1916
Publicación: 10/02/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 161

Artículo 3

   Las oficinas recaudadoras del impuesto de patentes de giro exigirán al comerciante la presentación del certificado de que trata el artículo precedente, o en su defecto el pago de doble impuesto la disposición precedente, o en su defecto el pago de doble impuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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