CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 25/01/1916
Publicación: 10/02/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 161

Artículo 5

   La disposición del inciso 2.° del artículo 1545 no será aplicada sino después de transcurridos dos años desde la promulgación de esta ley.
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