Ley N° 5392
CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION
Promulgación: 25/01/1916
Publicación: 10/02/1916
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1916
- Página: 161
Artículo 5
La disposición del inciso 2.° del artículo 1545 no será aplicada sino después de transcurridos dos años desde la promulgación de esta ley.
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