AVISOS JUDICIALES. PUBLICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 05/05/1916
Publicación: 11/05/1916

Resumen:

Dispónese la publicación obligatoria en el Diario Oficial de los avisos
judiciales de cualquier naturaleza y avisos comerciales referidos por la
Ley Nº 2.904 de enajenación de casas de comercio, y en otro diario o 
periódico a elección de interesado; oblígase la publicación en el Diario
Oficial de los edictos matrimoniales de la Capital y su Departamento, los
Jueces de Paz de los Departamentos del Interior remitirán al Diario 
Oficial un resumen mensual de los mismos para su publicación.
Fíjase por el Poder Ejecutivo una tarifa para los avisos judiciales que 
se publiquen en el Diario Oficial, que será inferior a la media de los 
diarios de circulación, se confeccionará un índice por materias para 
ordenar alfabéticamente los avisos publicados en el mismo.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 9.906 de 30/12/1939 
artículo 3.

Artículo 7

Derogado/s por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 66.


		
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