Dispónese la publicación obligatoria en el Diario Oficial de los avisos
judiciales de cualquier naturaleza y avisos comerciales referidos por la
Ley Nº 2.904 de enajenación de casas de comercio, y en otro diario o
periódico a elección de interesado; oblígase la publicación en el Diario
Oficial de los edictos matrimoniales de la Capital y su Departamento, los
Jueces de Paz de los Departamentos del Interior remitirán al Diario
Oficial un resumen mensual de los mismos para su publicación.
Fíjase por el Poder Ejecutivo una tarifa para los avisos judiciales que
se publiquen en el Diario Oficial, que será inferior a la media de los
diarios de circulación, se confeccionará un índice por materias para
ordenar alfabéticamente los avisos publicados en el mismo.