El texto de la publicación en "Diario Oficial", a que se refiere el
artículo 6º de la ley número 5418, de 5 de Mayo de 1916, se limitará a la indicación del nombre, apellido, nacionalidad, edad, profesión y domicilio de los contrayentes, y la designación de la respectiva Oficina de Estado Civil.
Dichos anuncios se publicarán en las secciones correspondientes de aquel diario, precedidos de una advertencia que los caracterice debidamente, y de una intimación general a los que supieren algún impedimento que obste a que el matrimonio proyectado se realice, para que lo denuncien ante la oficina pertinente.
Las publicaciones en las prensa y en "Diario Oficial" se harán durante
tres días (artículo 92 del Código Civil).