REGISTRO DE ESTADO CIVIL. INSCRIPCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 30/12/1939
Publicación: 05/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1042

Artículo 3

   El texto de la publicación en "Diario Oficial", a que se refiere el 
artículo 6º de la ley número 5418, de 5 de Mayo de 1916, se limitará a la indicación del nombre, apellido, nacionalidad, edad, profesión y domicilio de los contrayentes, y la designación de la respectiva Oficina de Estado Civil.
   Dichos anuncios se publicarán en las secciones correspondientes de aquel diario, precedidos de una advertencia que los caracterice debidamente, y de una intimación general a los que supieren algún impedimento que obste a que el matrimonio proyectado se realice, para que lo denuncien ante la oficina pertinente.
   Las publicaciones en las prensa y en "Diario Oficial" se harán durante 
tres días (artículo 92 del Código Civil).
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