FIJACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR. VINOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 27/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 437
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los derechos establecidos en el artículo anterior serán satisfechos por medio de una estampilla especial que debe adherirse al certificado de análisis correspondiente, sin cuyo requisito carecerá aquél de todo valor legal.
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