FIJACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR. VINOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 27/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 437
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los análisis que se efectúen por las oficinas respectivas a los efectos del cumplimiento de las leyes aduaneras, estarán sujetos a las siguientes tarifas:
                                              $
                                             ---

A) Vinos y bebidas fermentadas, importadas
   en cascos, por cada dos mil (2000) 
   litros o fracción ..................... 250.00
   Los mismos nacionales .................  25.00
B) Vinos y bebidas fermentadas, importados
   en botellas, por cada cincuenta (50)
   cajones o fracción .................... 250.00
   Los mismos nacionales .................  25.00
C) Bebidas alcohólicas o no, en cascos,
   por cada mil (1000) litros o fracción . 250.00
D) Bebidas alcohólicas o no, en botellas,
   por cada cincuenta (50) cajones o 
   fracción .............................. 250.00
E) Alcohol, por cada diez mil (10.000)
   litros o fracción ..................... 250.00
F) Sustancias alimenticias en general, por
   cada dos mil (2.000) kgs. o fracción ..  50.00
G) Tejidos en general para cuyo uso se 
   requiere el porcentaje de fibras, por
   cada cajón ............................ 150.00
H) Todo producto comercial o industrial
   que al introducirse requiera ser 
   analizado, excepto los incluidos en la
   tarifa de materias primas, por cada dos
   mil kilogramos o fracción ............. 250.00
I) Productos de la tarifa de materias
   primas que requieran ser analizados,
   por cada dos mil (2.000) kilogramos o
   fracción ..............................  50.00
J) Inspección de mercaderías para
   establecer el estado de la avería a los
   efectos del remate, por cada clase de
   mercadería ............................ 250.00
K) Por los análisis cuantitativos de
   cualquier clase solicitados por los
   particulares, por cada determinación .. 250.00
L) Por los duplicados de los certificados
   expedidos que soliciten los interesados 100.00
M) Todo pedido de rectificación de
   análisis que diere el mismo resultado
   que el análisis primitivo ............. 500.00

   En los productos importados se practicará un análisis de cada uno de
composición diferente y por cada clase de envase.
   En los vinos nacionales se practicará un análisis por cada tipo
distinto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 86.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 14 
Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 14, Ley Nº 5.426 de 27/05/1916 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los derechos establecidos en el artículo anterior serán satisfechos por medio de una estampilla especial que debe adherirse al certificado de análisis correspondiente, sin cuyo requisito carecerá aquél de todo valor legal.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 10.301 de 17/12/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.426 de 27/05/1916 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   A los artículos de perfumería para usos medicinales que actualmente llevan estampillas con arreglo a la ley de 2 de Mayo de 1910, se les aplicará el impuesto de acuerdo con el rubro respectivo de la presente ley, con exclusión del otro.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 10.301 de 17/12/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.426 de 27/05/1916 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El producto de este impuesto, una vez deducido el importe de los gastos que demande su aplicación, se destinará a rentas generales.

Artículo 7

   Créanse, en la División de Análisis Químicos de la Dirección General de Aduanas, tres puestos de Ayudantes técnicos farmacéuticos, con una dotación anual de $ 840.00 cada uno, y otros dos puestos iguales, con la misma dotación anual cada uno, en la Sección de Laboratorio Químico de la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

VIERA - PEDRO COSIO
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