FIJACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR. VINOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 27/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 437
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los artículos de perfumería para usos medicinales que actualmente llevan estampillas con arreglo a la ley de 2 de Mayo de 1910, se les aplicará el impuesto de acuerdo con el rubro respectivo de la presente ley, con exclusión del otro.
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