ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 21/07/1916
Publicación: 25/07/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

III

Funciones de la Administración Nacional del Puerto

Artículo 9

   Son cometidos de la Administración Nacional de Puertos:
 A) La administración, conservación y desarrollo del Puerto de Montevideo
   y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo;
 B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar
    iniciativas al respecto;
 C) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando así
    lo determine el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.495 de 21/07/1916 artículo 9.
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