III
Funciones de la Administración Nacional del Puerto
Artículo 9
Son cometidos de la Administración Nacional de Puertos:
A) La administración, conservación y desarrollo del Puerto de Montevideo
y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo;
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar
iniciativas al respecto;
C) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando así
lo determine el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 5.495 de 21/07/1916 artículo 9.