Amplíase el artículo 4º de la Ley Nº 3.958 (Ley de Expropiaciones), incluyendo los terrenos necesarios para la construcción de depósitos, talleres, viveros y alojamiento de camineros para la conservación de puentes y carreteras.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Ley Nº 14.307 de 10/12/1974 artículo 1.