LEY DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 20/12/1917
Publicación: 21/12/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 887
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8,
      Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1,
      Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exceptúase de la prohibición anterior las mercaderías en tránsito que hubieran entrado a depósito o se hallaren a flote en el puerto de Montevideo, debiendo justificarse dicha calidad de tránsito mediante la exhibición de los conocimientos de carga respectivos.
   Las mercaderías cuyos conocimientos no especifiquen la cláusula con destino a otros puertos, serán consideradas como destinadas al consumo nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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