Exceptúase de la prohibición anterior las mercaderías en tránsito que hubieran entrado a depósito o se hallaren a flote en el puerto de Montevideo, debiendo justificarse dicha calidad de tránsito mediante la exhibición de los conocimientos de carga respectivos.
Las mercaderías cuyos conocimientos no especifiquen la cláusula con destino a otros puertos, serán consideradas como destinadas al consumo nacional. (*)