Ley N° 6874
JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. CREACION. FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. SOBRETASA INMOBILIARIA. NAIPES. BEBIDAS ALCOHOLICAS
Promulgación: 11/02/1919
Publicación: 15/02/1919
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1919
- Página: 194
Artículo 4
El servicio de las pensiones se atenderá por el procedimiento de repartición, dentro de los límites establecidos en el artículo 2.°.
Ayuda