JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. CREACION. FIJACION DE IMPUESTO. PREVISION SOCIAL. SOBRETASA INMOBILIARIA. NAIPES. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 11/02/1919
Publicación: 15/02/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 194
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Si en el primer año de aplicación de esta ley el producto del impuesto
no permitiera abonar pensiones en la proporción mínima prevista, se
establecerá en el Presupuesto inmediato siguiente una contribución del
Estado por el suplemento necesario para cubrir el mínimum a que se refiere
el artículo 1.°.
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