El impuesto de previsión social, creado por el artículo 3.°, número 1, se aplicará en la forma de timbres, cada uno por valor de una mensualidad. La Administración proveerá de una libreta a cada contribuyente, incluso las Oficinas Públicas que tengan obreros a su servicio, destinada a la colocación de los timbres que correspondan. El pago del impuesto al día se comprobará con la exhibición de dicha libreta, que estará a nombre del contribuyente y con numeración de orden para el registro general que se llevará en la Dirección de Impuestos Directos.
El costo de la libreta se cobrará a los interesados.