Amplíase el artículo 4.º de la ley de Expropiación de 28 de Marzo de 1912 con el siguiente inciso: "9.º La de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de cementerios en las ciudades, villas y pueblos". (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.307 de 10/12/1974 artículo 1.