CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del fondo de la Caja

Artículo 12

   Los fondos y las rentas que se obtengan serán de exclusiva propiedad de la Caja, cuyo Directorio atenderá el pago de las jubilaciones y pensiones que se acuerden en lo sucesivo de conformidad con esta ley.
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