CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del fondo de la Caja

Artículo 14

   El Directorio de la Caja indicará las medidas necesarias para garantir el contralor de las contribuciones que se señalan para constituir su tesoro, sometiéndolas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
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