Ley N° 6962
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION
Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1919
- Página: 293
CAPITULO IV
Artículo 23
La jubilación será acordada por el Directorio de la Caja, ante el cual deberá solicitarse acompañando los justificativos correspondientes.
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