CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

De la Administración de la Caja

Artículo 3

   La Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio Honorario, formado por nueve miembros, tres representantes de las empresas, tres de los empleados y obreros y tres designados por el P. E.
   Los miembros del Directorio durarán tres años en su mandato y se renovarán por terceras partes, cesando cada año los tres representantes de cada una de las partes que integran el Directorio.
   La elección de los representantes de las empresas y del personal de las mismas se efectuará empleando el sistema de representación proporcional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.471 de 26/04/1922 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 3.
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