CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

De las pensiones

Artículo 33

   Toda pensión legalmente acordada empieza a correr desde la muerte de la persona que le dió origen. Sin embargo, deberá solicitarse dentro de los tres meses siguientes a dicho fallecimiento, y en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 24.
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