CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

De las pensiones

Artículo 40-BIS

   Ninguna jubilación ni pensión se decretará por cantidad menor de $ 120.00 anuales. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.196 de 11/01/1934 artículo 9.
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