CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

Artículo 51

   En los casos del artículo 16 la Caja reclamará de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles o reintegrará a la misma las sumas que proporcionalmente correspondan.
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