CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

Artículo 52

   Las Empresas comprendidas en esta ley están obligadas a suministrar al Directorio de la Caja toda información que sobre su personal se solicitase y a permitir toda comprobación que juzgue pertinente. Deberán manifestar por escrito al Directorio de la Caja el personal existente en servicio y la edad, sueldos y años de servicios de cada empleado u obrero. También deberán informar cada vez que se produzca un aumento de sueldo, como asimismo cuando renuncie o ingrese una persona, y en general todo el movimiento del personal a sus órdenes.
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