CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 06/10/1919
Publicación: 10/10/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del fondo de la Caja

Artículo 8

    Con un impuesto de 1 a 3 % sobre los servicios que presten las distintas Empresas a cargo de los que los utilicen, y en aquellos casos en que sea factible su aplicación. Este impuesto se hará efectivo a los tres años de sancionada esta ley, y el Poder Ejecutivo fijará en cada caso, según las necesidades de la Caja, los servicios que deben afectarse y el monto del impuesto dentro de los límites indicados.
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