Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO I
Artículo 12
No podrán ser diputados departamentales los empleados policiales, militares en servicio activo, los dependientes del Poder Ejecutivo que no lo sean de los entes autónomos, los dependientes de las autoridades departamentales.
Es incompatible el cargo de diputado departamental con el de diputado nacional.