Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION I
Del Gobierno y Administración Interior de los Departamentos
Artículo 2
Los miembros de las Asambleas Representativas y de los Consejos de Administración serán elegidos popularmente, el último domingo de Noviembre, por el sistema del doble voto simultáneo y la representación proporcional integral, y de acuerdo con lo que establece la ley que rige las elecciones de Cámara de Representantes.
El voto se emitirá en una sola lista en la forma que prescribe el artículo 6.° de la ley 17 de Octubre de 1907. (*)