Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO V
Artículo 24
Si el Consejo de Administración, recibido un decreto de la Asamblea, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmediatamente, quedando así de hecho sancionado y expedito para ser cumplido sin demora.