Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO V
Artículo 25
Si el Consejo no devolviese el proyecto de decreto, cumplidos los cinco días que establece el artículo 54, número 4, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Asamblea.