Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO V
Artículo 27
Si la Asamblea desaprobara el proyecto devuelto por el Consejo, quedará suprimido por entonces y no podrá ser presentado de nuevo hasta el año siguiente.