Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION II
De la Asamblea Representativa CAPITULO VI
Artículo 29
Mientras la Asamblea Representativa estuviese en receso, habrá una Comisión Permanente Departamental, compuesta por el número de miembros que determine la Asamblea, el cual no podrá exceder de nueve ni ser menos de cinco, elegidos por el sistema de la representación proporcional integral.